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Este artículo fue leído 2475 veces desde el 1 de septiembre del 2004.
TITULO I. DE LA CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTICULO 1
Bajo la denominación de CÁMARA PARAGUAYA DE INTERNET, se constituye una
asociación civil, sin fines de lucro, con domicilio en la ciudad de ASUNCIÓN,
capital de la
REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
ARTICULO 2
Por decisión de su Comisión Directiva podrá establecer y clausurar oficinas
y dependencias de
la Cámara en cualquier lugar de la República. También podrá propiciar y constituir
sub-capítulos de la Cámara en todo el territorio nacional.
ARTICULO 3
La Cámara se rige por este estatuto, por las disposiciones pertinentes
del Código Civil , y por
las reglamentaciones que dictan sus órganos competentes.
ARTICULO 4
Podrán ser miembros de la Cámara todas las personas, físicas e ideales,
que acrediten a juicio
de la Comisión Directiva meritoria reputación personal , empresarial o social,
y que se hallen
vinculados a actividades relacionadas con Internet.
ARTICULO 5
La duración de la Cámara es por tiempo indeterminado
TITULO II. OBJETIVOS DE LA CÁMARA
ARTICULO 6
La Cámara tiene por objeto:
a.- Propugnar y defender el proceso de liberalización, desregulación y desmonopolización
de
las telecomunicaciones y específicamente el servicio de provisión de acceso
a Internet, así como
la libre concurrencia mercantil e igualdad de condiciones en la prestación de
tales servicios.
b.- Promover el relacionamiento de los empresarios y profesionales que integran
la Cámara
Paraguaya de Proveedores de Internet, creando y fomentando la interelación entre
sus
miembros;
c.- Facilitar el intercambio de conocimientos, experiencias e ideas entre sus
miembros,
buscando la mayor eficiencia individual de los mismos;
d.- Realizar por si o por terceros, estudios y servicios de utilidad para sus
asociados;
e.- Cooperar con entidades afines, de forma a obtener mayor eficiencia en el
tratamiento de los
asuntos relacionados a las actividades de los Proveedores de Internet;
f.- Colaborar con las autoridades nacionales en la elaboración y ejecución de
la política
nacional en materia de Internet, y participar en su reglamentación y regulación.
g.- Establecer normas o Códigos de Etica para sus asociados, y constituir Tribunales
de
Conducta o Calificación para su interpretación y aplicación, propendiendo a
los esquemas de
Autoregulación de sus miembros;
h.- Promover la divulgación y conocimiento de Internet, como así los postulados
y objetivos de
la Cámara;
i.- Promover eventos , promociones y actos relacionados a las actividades de
sus asociados;
j.- Defender políticas y gestiones que permitan asegurar una infraestructura
nacional de
interconexión de alta calidad y compatible con los padrones tecnológicos mundiales;
k.- Defender políticas y gestiones que permitan desarrollar, perfeccionar y
especializar la mano
de obra y conocimientos en el area tecnológica de Internet;
l.- Brindar su apoyo, colaborar, o sumar esfuerzos a otras entidades privadas
o públicas,
nacionales o internacionales para cualquier gestión relacionada al aprovechamiento,
proyección
y defensa de Internet;
m.- Promover campañas y concentrar recursos para aumentar el número de usuarios
de
Internet a nivel nacional;
n.- Ejercer la activa representación del sector privado comprometido en los
servicios
relacionados a Internet;
o.- Divulgar y difundir las bondades, aplicaciones y utilidades de Internet,
así como advertir
sobre los posibles o eventuales riesgos;
p.- Ejercer una activa defensa del consumidor y usuario de los servicios de
acceso;
q.- Colaborar con el desarrollo de las ciencias de las comunicaciones y las
telecomunicaciones
mediante acciones individuales o en cooperación con otras organizaciones ;
r.- Propiciar y realizar estudios y análisis relacionados con nuevas tendencias,
métodos o
técnicas que requieran mayor especialización.
s.- Fomentar la organización, realización y participación dela Cámara y/o sus
asociados en
congresos, conferencias y reuniones auspiciadas por esta o por otras asociaciones;
t.- Proteger los legítimos derechos de los asociados y representarlos para obtener
los fines
expuestos;
u.- Aquellos que no se hallen mencionados expresamente pero se desprenden de
la naturaleza
propia y particular de la Cámara.
La Cámara se halla capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones.
Para el
cumplimiento de sus fines podrá realizar todas las operaciones lícitas autorizadas
por las leyes
de la Nación y este estatuto,por intermedio de la Comisión Directiva.
TITULO III. DEL PATRIMONIO SOCIAL Y REGIMEN FINANCIERO
ARTICULO 7
El patrimonio de la Cámara estará constituido por:
a.- Las cuotas que aporten sus asociados
b.- Las donaciones, herencias, legados y subvenciones
c.- Las rentas de los bienes que haya adquirido
d.- Los aranceles que perciba de sus asociados o de terceros por servicios prestados,
publicaciones, folletos, afiches y cualquier otra entrada que pueda obtener.
ARTICULO 8
Los recursos de la Cámara podrán ser invertidos en títulos de rentas,
o en la adquisición de
bienes raices. Los fondos en efectivo se depositarán en bancos públicos o privados,
en moneda
nacional o extranjera.
ARTICULO 9
El ejercicio económico financiero de la Cámara, comprende el período que
media entre el 1°
de enero al 31 de diciembre de cada año. En esta última fecha la Cámara cerrará
su ejercicio
contable, deberá levantar inventario social y formular el Balance de su ejercicio,
junto con el
cuadro demostrativo de ingresos y efresos. De los ingresos totales se deducirán
los gastos de
operación y las depreciaciones,previsiones y provisiones, cuyo saldo será el
remanente del
ejercicio y deberá ser destinado al incremento del patrimonio social de la Cámara.
ARTICULO 10
El primer ejercicio comprende desde la fecha de constitución de la Cámara
al 31 de diciembre
de 1.997, fecha en la cual su ejercicio contable debe ser cerrado. En lo sucesivo,
el ejercicio
económico se ajustará a las fechas establecidas en el artículo anterior.
TITULO IV. DE LOS SOCIOS
ARTICULO 11
Los asociados se encuentran en situación de extricta igualdad o rango
entre los mismos, y
ninguno podrá pretender otra jerarquía que la que le otorguen estos estatutos
o le pueda haber
conferido la Asamblea debidamente constituída.
ARTICULO 12
Se establecen las siguientes categorías de socios:
a.- SOCIOS FUNDADORES:
Son socios fundadores las empresas proveedoras de acceso o conexión a
Internet suscriptoras
del acta fundacional. Tendrán los mismos derechos y prerrogativas conferidas
por estos
estatutos a los socios activos.
b.- SOCIOS ACTIVOS:
Son socios activos los socios fundadores que suscriben el acta constitutiva,
y las PERSONAS
JURÍDICAS PROVEEDORAS DE ACCESO O CONEXION A INTERNET que se incorporen
posteriormente en virtud a las previsiones estatutarias previstas para ello.
El aspirante a socio activo deberá presentar su solicitud en los formularios
que se diseñarán
para el efecto por la Asociación, debiendo ser propuesto por un socio activo.
El aspirante a socio activo que fuera rechazado por la Comisión Directiva no
podrá ser
propuesto nuevamente sino después de transcurrido un año de la fecha de su rechazo.
Las personas jurídicas deberán designar, por carta poder, dos personas físicas
que lo
representen para los efectos establecidos en estos estatutos. En caso de sustitución
de los
representantes el socio deberá indefectiblemente comunicarlo por escrito.
En todos los casos la Comisión Directiva podrá aceptar o no a la personas propuestas
como
representantes y ante la no aceptación el socio está obligado a proponer a otra
u otras personas
persona hasta que la Comisión Directiva lo acepte.
Cada socio activo tendrá dos votos.
c.- SOCIOS ADHERENTES
Las personas fisicas o jurídicas nacionales o extranjeras que por decisión de
la mayoría de la
Comisión Directiva hayan ingresado por haber demostrado interés en los aspectos
relacionados
a Internet , que compartan los principios que pregona la Cámara , apoyen las
labores que
realiza y manifiesten deseos de sostener las objetivos que esta persigue.
Los que deseen suscribirse en esta categoría societaria procederán para solicitar
admisión de
igual modo al previsto para los aspirantes a socios activos.
Las personas jurídicas deberán designar, por carta poder, una persona física
que lo represente
para los efectos establecidos en estos estatutos. En caso de sustitución del
representante el socio
deberá indefectiblemente comunicarlo por escrito.
El socio adherente tendrá derecho a voz pero no al voto.
En todos los casos la Comisión Directiva podrá aceptar o no a la persona propuesta
como
representante y ante la no aceptación el socio está obligado a proponer a otra
persona hasta que
la Comisión Directiva lo acepte.
c.- SOCIOS HONORARIOS y ACADEMICOS
Toda persona física o jurídica que reciba esta distinción por voto de
la Asamblea, en atención
a importantes servicios prestados a la Cámara y estarán exentos del pago de
cuotas sociales. No
pueden formar parte de la comisión directiva. Tienen derecho a voz pero no al
voto.
ARTICULO 13
La Asamblea determinará a propuesta de la Comisión Directiva las cuotas
sociales que se
reservarán a cada categoría de socio en atención a su naturaleza y condición.
ARTICULO 14
Los socios activos tienen los siguientes derechos y obligaciones:
a.- Abonar la cuota de ingreso, si se la hubiese establecido, y las cuotas ordinarias
y
extraordinarias que establezca la Asamblea General.
b.- Cumplir y acatar a cabalidad las demás obligaciones que les impongan estos
estatutos, los
reglamentos que se formulen, y las resoluciones emanadas de la Asamblea y la
Comisión
Directiva.
c.- Participar, con voz y votos, en las Asambleas de la Asociación y ser elegidos
para integrar
los órganos sociales. Los dos representantes de cada socio activo podrán ocupar
distintos cargos
en los órganos sociales en forma simultanea.
ARTICULO 15
Los socios perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia,
disolución o extinción y
por haber dejado de existir las condiciones requeridas por estos estatutos para
serlo dentro de
la categoría que revistiera.
ARTICULO 16
El socio que se atrase en el pago de la cuota anual después de tres meses
de fijada la fecha de
vencimiento de la misma o de cualquier otra cuota obligatoria, será notificado
de su obligación
de ponerse al día con al Tesorería mediante carta certificada dirigida al domicilio
que tuviese
registrado en la Cámara.
Transcurrido un mes de la notificación sin que hubiese regularizado su situación,
la Comisión
Directiva le aplicará la sanción de amonestación, que le será notificada de
la misma forma con
expresión de la causa de la sanción.
Transcurrido un mes de la segunda notificación sin resultado algun, se le aplicará
la sanción de
suspensión, que se le notificará de igual forma.
Transcurrido dos meses de la tercera notificación, sin resultado, el socio perderá
su condición
de tal.
ARTICULO 17
La Comisión Directiva podrá aplicar a los socios las siguientes sanciones:
a.- Amonestación;
b.- Suspensión;
c.- Las que determine el Código de Etica de la Cámara;
Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circumstancias
del caso,
previa intervención en los casos que fuera necesario del Tribunal de Honor de
la Cámara,
según aquella sea:
a.- Incumplimiento de las obligaciones impuestas por los estatutos, reglamentos
o resoluciones
de la Asamblea y Comisión Directiva, y a las disposiciones del Código de Etica
de la Cámara;
b.- Inconducta notoria;
c.- Causar voluntaria o conscientemente daño a la Cámara, provocar desordenes
graves en su
seno, observar posiciones o realizar actos perjudiciales a los intereses sociales
no obstante haber
sido advertido en forma adecuada del deber de cesar en aquellas o abstenerse
de estos.
ARTICULO 18
Las sanciones disciplinarias a la que se refiere el artículo anterior
serán resueltas y aplicadas
por la Comisión Directiva previa intervención en los casos en los que se requiera
y de acuerdo
a las disposiciones del Codigo de Etica de la Cámara. El procedimiento de revisión
y apelación
de las sanciones será reglamentado en el citado Código.
TITULO V. DE LAS AUTORIDADES
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 19
La Asamblea General es la máxima autoridad de la Cámara. Constituye el
órgano legislativo
de la misma, y sus acuerdos estatutariamente apobados son obligatorios para
todos los socios.
ARTICULO 20
La Asamblea General está integrada por los Socios Fundadores y Activos,
con representación
debidamente autorizada; y que estén habilitados en los padrones.
ARTICULO 21
Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias.
Las primeras se celebrarán dentro de la segunda quincena del mes de octubre
de cada año. Las
segundas cada vez que lo resuelva la Comisión Directiva o las solicite por escrito
y con
expresión clara del motivo, un número no menor al setenta cinco por ciento de
los socios en
condiciones estatutarias y al día con Tesorería o la pidiese la Sindicatura
de la Cámara de
acuerdo a las atribuciones que se le atribuyen.
ARTICULO 22
La convocatoria a Asamblea deberá ser publicada en un diario de gran circulación
del
domicilio de la Cámara, con ocho dias de anticipación a la fecha e la realización
de la misma
expresándose en el texto de la convocatoria el Orden del Día así como el lugar,
dia y hora de su
realización.
ARTICULO 23
La Asamblea quedará validamente constituída con la presencia de no menos
del cincuenta por
ciento del numero de socios conforme co el Libro de Registro de Socios y los
mismos deben
hallarse al día con la Tesorería. La segunda convocatoria se hará media hora
después con
cualquier número de socios.
ARTICULO 24
Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mayoría de los votos
presen